
10 Jul 2024 | Destacados
Tutela de Derechos Fundamentales en el Ámbito Laboral
Los derechos fundamentales son aquellos derechos y libertades que todas las personas poseen por el solo hecho de ser humanos, y están reconocidos y garantizados por el ordenamiento jurídico.
¿Quién Puede Iniciar un Juicio de Tutela Laboral?
Tanto el trabajador afectado directamente como el sindicato, en representación de un interés legítimo, pueden denunciar la vulneración de derechos fundamentales, ya sea ante la Inspección del Trabajo o directamente ante los Tribunales de Justicia. Esto incluye denuncias por prácticas antisindicales o desleales en la negociación colectiva. La Inspección del Trabajo, en el ejercicio de sus atribuciones, también tiene la obligación de denunciar cualquier vulneración de derechos fundamentales que detecte, presentando un informe de fiscalización ante el tribunal competente. Cualquiera que sea el canal por el cual se presenta la denuncia (trabajador, sindicato o Inspección del Trabajo), esta dará lugar a un juicio de Tutela Laboral.Protección de los Derechos Fundamentales
El objetivo de la acción de tutela es garantizar la protección y resguardo de los derechos fundamentales de los trabajadores, restaurando el ejercicio pleno de los derechos vulnerados y reparando el daño causado por dicha vulneración, siempre que esta haya sido consecuencia de un acto abusivo o injustificado por parte del empleador.Derechos Fundamentales Protegidos por la Acción de Tutela
La acción de tutela protege los siguientes derechos fundamentales de origen constitucional:- Derecho a la vida (Artículo 19 N° 1)
- Derecho a la integridad física y psíquica (Artículo 19 N° 1)
- Derecho a la intimidad y respeto a la vida privada (Artículo 19 N° 4)
- Derecho al honor
- Derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas (Artículo 19 N° 5)
- Libertad de conciencia y religión, incluyendo la manifestación de creencias y el libre ejercicio de los cultos (Artículo 19 N° 6)
- Libertad de expresión, opinión e información, sin censura previa (Artículo 19 N° 12, inciso primero)
- Libertad de trabajo y contratación laboral (Artículo 19 N° 16, incisos primero y cuarto)
- Derecho a la no discriminación (Artículo 2 del Código del Trabajo)
¿Cuándo se Consideran Vulnerados los Derechos de los Trabajadores?
Los derechos fundamentales de un trabajador se consideran vulnerados cuando el empleador, o quien lo representa, adopta medidas o realiza actos que limitan arbitraria o desproporcionadamente el ejercicio pleno de estos derechos, sin justificación suficiente ni respeto a su contenido esencial.
Procedimiento para la Acción de Tutela
Ante la Inspección del Trabajo
El trabajador que considere que sus derechos han sido vulnerados debe acudir a la Inspección del Trabajo, llevando su cédula de identidad y cualquier antecedente que sustente su denuncia. Si la denuncia es admisible, la Inspección iniciará una investigación, ordenando fiscalizaciones y convocando a las partes a una mediación. Si no se alcanza un acuerdo en esta instancia, el trabajador podrá presentar la denuncia ante los Tribunales de Justicia.Ante los Tribunales de Justicia
La denuncia debe ser presentada por escrito, con patrocinio de un abogado, ante el Juzgado del Trabajo competente dentro de los 60 días hábiles siguientes a la vulneración del derecho. Si el trabajador presentó previamente la denuncia ante la Inspección del Trabajo, el plazo para acudir a tribunales se suspende durante la tramitación administrativa. En casos de vulneraciones continuas, el plazo comenzará a contarse desde la última vulneración.Prueba de la Vulneración de Derechos
El artículo 491 del Código del Trabajo establece que, si el trabajador presenta indicios suficientes de la vulneración de sus derechos fundamentales, el empleador deberá justificar las medidas adoptadas y su proporcionalidad. El empleador tiene la carga de demostrar que las acciones fueron objetivas y razonables, no relacionadas con una vulneración de derechos.Sentencia y Consecuencias
El juez determinará si hubo vulneración de derechos fundamentales. En caso de acoger la denuncia, ordenará el cese de la conducta lesiva, la nulidad del acto y la reparación de las consecuencias, incluidas las indemnizaciones que correspondan.
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